TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA DE BENEFICIOS BANCO ITAÚ CHILE

PROGRAMA DE BENEFICIOS BANCO ITAÚ CHILE

I. ANTECEDENTES GENERALES

El Programa de Beneficios de Banco Itaú Chile es un sistema de acumulación de puntajes denominado Itaú puntos, los que se obtienen por la compra de bienes o servicios que se entregan por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por Banco Itaú Chile en el territorio nacional de la República de Chile, con excepción de los excluidos que se indican más adelante.

(A) La inscripción en el Programa de Beneficios es automática y se realiza al momento de la contratación de la tarjeta de crédito por parte del cliente.

(B) Participan en el programa todos los clientes personas naturales sin giro comercial, titulares de tarjetas de crédito Banco Itaú Chile, con excepción de tarjetas MasterCard Gold emitidas antes del 01 de enero de 2014, Unimarc, Universal, MasterCard Webcard, MasterCard Corporate, Mastercard Business, Visa Business y RappiCard by Itaú.

(C) Clientes personas naturales con giro comercial, sólo acumularán con su tarjeta de crédito persona natural.

El Programa de Beneficios de Banco Itaú Chile es administrado y de responsabilidad de Celmedia Fidelización SpA y Turismo Cocha S.A.


II. BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROGRAMA

(A) El Cliente acumulará puntos canjeables por bienes o servicios conforme a lo estipulado en el Programa, beneficios que estarán permanentemente disponibles en la página web del Banco.

(B) La acumulación de Itaú puntos se realizará de la siguiente manera: por cada $350 gastados se acumularán 1,5 Itaú puntos. En el caso de compras en moneda extranjera, el monto de la compra se transformará a moneda nacional en base al valor del Dólar Observado al momento a la fecha de procesamiento de puntos. Las transacciones pueden verse reflejadas con un desfase de hasta dos días hábiles desde realizada la compra.

Para estos efectos “Dólar Observado” corresponde al dólar publicado en el Diario Oficial de la República de Chile por el Banco Central conforme a lo dispuesto en el número seis del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicha entidad, en la fecha en que deba hacerse el cálculo, o bien, en el caso de no haberse publicado ese día, en la última fecha anterior en que se hubiere publicado.

III. OBTENCIÓN, ACUMULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BENEFICIOS

La acumulación de puntaje beneficiará a cada titular de tarjeta, considerando las compras efectuadas tanto por el titular como por sus adicionales. En todo caso, dicha acumulación tendrá un tope máximo equivalente al cupo total autorizado de la tarjeta de crédito correspondiente.

El cupo autorizado nacional de cada tarjeta corresponderá al tope de acumulación de Itaú puntos por compras nacionales para la respectiva tarjeta.

De la misma forma, el cupo autorizado internacional de cada tarjeta convertido a pesos chilenos (CLP) corresponderá al tope de acumulación de Itaú puntos por compras internacionales convertidas a pesos chilenos (CLP) según el Dólar Observado del día en que se vea reflejada la transacción en el sistema de la respectiva tarjeta.

Para estos efectos “Dólar Observado” corresponde al dólar publicado en el Diario Oficial de la República de Chile por el Banco Central conforme a lo dispuesto en el número seis del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicha entidad, en la fecha en que deba hacerse el cálculo, o bien, en el caso de no haberse publicado ese día, en la última fecha anterior en que se hubiere publicado

Esto aplicará para todas las compras realizadas en cada periodo mes calendario. Los abonos que se efectúen durante el período mensual de facturación, aunque confieran nuevas disponibilidades sobre los cupos autorizados, no habilitan la acumulación de mayor cantidad de Itaú puntos.

(A) La acumulación de puntos se asociará al RUT del cliente. De esta forma, si es que el cliente cuenta con dos o más tarjetas participantes, los puntos acumulados con cada una de ellas se concentrarán en una sola cuenta. De esta forma, cuando exista la emisión de nuevas tarjetas, no será necesario el traspaso de puntos.

(B) Banco Itaú Chile se reserva el derecho de establecer un tope máximo de acumulación de puntos en rubros específicos o en campañas y promociones que generen beneficios para sus clientes.

(C) Asimismo, la acumulación de puntos por compras nacionales e internacionales que sean reversadas, anuladas o canceladas por cualquier causa, incluidos los que correspondan a transacciones en las que existió un fraude involucrado, quedarán sin efecto desde la misma fecha de su reverso, anulación o cancelación, dando origen al correspondiente reverso de puntos.

De la misma forma, en el caso de anularse una compra nacional, efectuada utilizando la tarjeta de crédito, y habiéndose canjeado los puntos generados por dicha compra anulada, el Banco podrá descontar los puntos canjeados de los futuros puntos que se generen. En caso de no ser posible el descuento de los puntos señalados con anterioridad, el Banco estará facultado para cargar el equivalente de dichos puntos en la tarjeta de crédito del titular, para esto se aplicará la misma tasa de conversión fijada para la acumulación.

El Banco podrá incrementar transitoriamente la obtención y acumulación de puntos en forma distinta a la expresada en la letra (B) del punto II, para determinadas campañas o promociones.

IV. TRANSACCIONES QUE NO OTORGAN BENEFICIOS

No otorgan beneficios conforme a este programa las siguientes transacciones:

a. Juegos de Azar y cualquier consumo efectuado en un Casino de Juego, incluido los virtuales, tanto en Chile como en el extranjero.

b. Comisiones, Gastos de Cobranza, Intereses e Impuestos asociados a la tarjeta de crédito.

c. Avances en efectivo y en cuotas.

d. Transacciones realizadas encajeros automáticos.

e. Notas de crédito y/o débito.

f. Pagos de cualquier tipo de impuestos

g. Pagos en municipalidades, notarías, conservadores registrales, archiveros judiciales, Registro Civil, y unidades de la Tesorería General de la República.

h. Pago de cuotas de crédito de consumo y/o hipotecario.

i. Pago de cualquier otro producto en otros bancos y créditos en casas comerciales y retail en general.

j. Realización de inversiones, tanto en moneda nacional como extranjera.

k. Pagos por montos asociados a créditos de cualquier naturaleza otorgados por Bancos e Instituciones Financieras.

l. Transacciones asociadas, compañías de seguros, cuenta 2 y otros de similar naturaleza, incluyendo, pero no limitado, a transacciones y operaciones con billeteras digitales, cuentas prepago y Fintecs en general.

m. Pago de cotizaciones previsionales y de salud.

n. Pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todo otro tributo que deba ser pagado a través del Formulario N°29 emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, frente a situaciones que pudieran ser consideradas como fraudulentas o que atenten contra este Programa de Beneficios, podrá determinar la suspensión provisional o definitiva de la acumulación de puntos por transacciones distintas a las mencionadas previamente. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el punto D. del párrafo VII.

En todo caso, el Banco podrá realizar campañas especiales en virtud de la cual se podrá establecer que una o más transacciones acumulen puntos por un período determinado, lo que será informado en cada una de las respectivas campañas.

V. UTILIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS

(A)  Los puntos obtenidos conforme al Programa podrán ser canjeados o abonados por los titulares en los siguientes bienes o servicios:

a) Compra de pasajes y servicios turísticos ofrecidos y/o intermediados por Turismo Cocha S.A.

b) Productos, giftcards y servicios ofrecidos y/o intermediados por Celmedia Fidelización SpA.

c) Pago de transacciones de tarjeta de crédito con Itaú puntos.

d) Excepcionalmente el Banco podrá autorizar que se utilicen en otros productos y servicios, lo que se comunicará debidamente.

(B) El Banco, a su solo arbitrio, podrá modificar ya sea incorporando nuevas o reemplazando las empresas encargadas de ofrecer los productos y servicios descritos previamente, procurando informar esta situación por los distintos medios de comunicación a sus clientes.

(C) Para poder canjear productos, giftcards, suscripciones o paquetes, se debe contar con al menos 10.000 Itaú puntos para personas naturales y 35.000 Itaú puntos para clientes con giro comercial. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá establecer que durante determinados períodos o para la adquisición de determinados productos o servicios el mínimo de puntos sea inferior a lo previamente señalado.

(D) Para poder realizar canje abierto, se debe contar con al menos 5.000 Itaú puntos para personas naturales. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá establecer que durante determinados períodos o para la adquisición de determinados productos o servicios el mínimo de puntos sea inferior a lo previamente señalado. Para este tipo de canje no podrá aplicarse la modalidad de puntos más pesos.

(E) El canje de puntos por beneficios solo podrá ser realizado por el titular de la tarjeta de crédito. En caso de que sea un tercero quien realice el canje, incluso tratándose de adicionales, se requerirá de la presentación de un poder especial autorizado ante Notario Público, que autorice expresamente a realizar el canje.

(F) No podrán efectuar canjes aquellos clientes que tengan una o más tarjetas en las siguientes situaciones:

1. Inactivas por mora;

2. Inactivas (Sin uso) por un plazo superior a 12 meses. Se excepcionan aquellos clientes que tengan más de una tarjeta, encontrándose al menos una de ellas activa y con uso, quienes si podrán efectuar canjes;

3. Activas con bloqueo por mora, vencidas u otra causa similar;

4. Activas con deuda vencida o expirada su vigencia.

En el caso que un cliente tenga todas sus tarjetas bloqueadas por renuncia, tampoco podrá canjear sus puntos.

(G) Los clientes podrán efectuar canjes con la modalidad de puntos más pesos cuando esté disponible, debiendo pagar el monto en pesos con cargo a su tarjeta de crédito Banco Itaú Chile.

(H) Las políticas de devolución y cambio de los productos que hayan sido adquiridos por intermedio de Itaú puntos quedarán a arbitrio de los proveedores de estos productos y servicios, las que serán informadas debidamente ya sea al momento del canje o a través del sitio web correspondiente.  Esto en concordancia con lo dispuesto la letra D) del punto VIII del presente instrumento.

(I) El canje de Giftcard no aplica para personas con giro comercial.

VI. VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS

(A)  Los puntos acumulados tendrán la siguiente vigencia, cuyo plazo se contará desde la respectiva compra, de manera que al término de dicho plazo los puntos acumulados se perderán automáticamente.

La vigencia de los puntos acumulados será de 18 meses, a excepción de los puntos acumulados por clientes Itaú Personal Bank, en cuyo caso será de 36 meses.

(B) Al momento de canjear o de vencer Itaú Puntos, se considerarán, para estos efectos a aquellos vigentes más antiguos.

(C) El término del contrato de tarjeta de crédito por cualquier causa conllevará la extinción de los puntos acumulados por la correspondiente tarjeta, por lo que cualquier canje deberá efectuarse mientras las tarjetas estén activas y vigentes.

(D) Asimismo, el bloqueo por fallecimiento, vencimiento, pérdida, fraude, renuncia, cartera vencida, renegociado o bloqueo banco, de todas las tarjetas por un plazo superior a 4 meses, también conllevará la extinción de los Itaú puntos acumulados.

En caso de poseer más de una tarjeta, los Itaú puntos acumulados se perderán exclusivamente si es que se produce respecto de todas las tarjetas alguno de los supuestos detallados en las letras C y D precedente.

VII. OTRAS CONDICIONES GENERALES

(A) La participación en este Programa de Beneficios implica la expresa y total aceptación a estos Términos y Condiciones.

(B) La permanencia del cliente en el Programa de Beneficios estará condicionada a la vigencia de al menos una tarjeta de crédito otorgada por Banco Itaú Chile y sin bloqueos detallados en el punto VI – D por más de 4 meses. En consecuencia, de producirse el cierre o bloqueos, sea por decisión del cliente o por instrucción Banco, el cliente perderá todos los puntos acumulados.

(C) El Banco deja constancia que los puntos acumulados por este Programa de Beneficios no tienen un valor comercial, por tanto, no pueden ser negociados ni canjeados en dinero. De la misma manera no son embargables ni objeto de disputa legal ni de medida judicial alguna. Por otro lado, los puntos son intransferibles ni tampoco transmisibles, por lo que, ocurrido el fallecimiento del cliente, los puntos caducarán automáticamente.

(D) En caso de que se detecten transacciones o canjes fraudulentos, o que en tales acciones existan conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos, o se realizaren transacciones o canjes que no se ajusten a criterios de razonabilidad económica o jurídica o que se aparten del marco de las actividades habituales del cliente, considerado en todo ello la frecuencia, monto y/o terceros, etc., que intervengan en estas operaciones, Banco Itaú Chile podrá:

1. Cobrar el valor del producto canjeado al cliente;

2. Descontar los puntos equivalentes al cliente;

3. Eliminar el total de puntos del cliente.

(E) Banco Itaú Chile se reserva el derecho para iniciar las acciones legales, judiciales y administrativas que estime pertinentes contra aquellos clientes que utilicen sus puntos de manera inadecuada, impropia o en desacuerdo con los presentes Términos y Condiciones

(F) El puntaje se informará a los participantes a través del sitio privado del cliente, a través del Estado de Cuenta de cada tarjeta y/o del Contact Center de Banco Itaú Chile (600) 686 0888 o al que le reemplace en el futuro. Además, dicho puntaje estará disponible en las empresas encargadas de administrar el canje. La no inclusión en el estado de cuenta de la información respecto de los puntos acumulados por el titular y de los respectivos vencimientos, no faculta al Cliente para alegar el desconocimiento respecto de la vigencia de sus puntos.

(G) Las tarjetas perderán el total de puntaje acumulado en los casos que a continuación se mencionan:

1. Orden de bloqueo por pérdida, extravío, robo, no reemisión o activación en un plazo de hasta 120 días contados desde el bloqueo.

2. Si la tarjeta presenta bloqueo del Banco o bloqueo por renuncia y no se solicita la activación en un plazo de hasta 120 días contados desde el bloqueo.

(H) Para las compras realizadas con tarjetas de crédito en el extranjero, la tasa de cambio que corresponde aplicar para efectos de calcular los puntos acumulados es la del dólar observado informado por el Banco Central de Chile a la fecha del procesamiento de puntos.

(I) Celmedia Fidelización SpA y Turismo Cocha S.A. podrán editar, con la periodicidad que estimen convenientes, los catálogos que detallan los premios a los que podrán acceder los clientes.

(J) Banco Itaú Chile se reserva el derecho para diseñar, ofrecer promociones, ofertas, términos y condiciones a segmentos diferenciados de sus clientes.

(K) El cliente será el único responsable por cualquier impuesto, tasa, derecho o cualquier otra suma que deba pagarse a personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, como resultado de la acumulación o uso de los puntos, así como de cualquier premio o beneficio del mismo, establecido en la normativa vigente como en cualquier otra ley, reglamento o decreto que se dicte en el futuro.

(L) El Banco no se hace responsable por fraudes o canjes no autorizados realizados con la contraseña del cliente, o con modificaciones o alteraciones de la misma que se realicen sin consentimiento del cliente.

(M) El Banco se reserva el derecho para efectuar procesos de auditoría de los estados de cuenta de puntos de los clientes y requerir la información que estime pertinente para acreditar cualquier situación que, a juicio de Banco Itaú Chile, corresponda aclarar.

(N) En caso de que por cualquier situación, el cliente solicite la acreditación de puntos por transacciones no registradas por el Banco, y que el resultado de dicha acreditación sea positiva, para efectos de los plazos de caducidad, dichos puntos serán considerados desde la fecha efectiva de la transacción y no desde la fecha de la respectiva acreditación.


VIII. RESPONSABILIDADES

(A) Las empresas Celmedia Fidelización SpA y Turismo Cocha S.A., o quienes las reemplacen o sucedan en el futuro, serán directa y únicos responsables de todo lo relacionado con la administración y canje de puntos del programa, como también de la eventual venta de productos y servicios que adquieren los clientes de Banco Itaú Chile dentro del programa, así como de la entrega, precio, calidad, estado de los productos y servicios como la ulterior atención que ello demanden, servicio de post venta, eventuales reparaciones y/o devoluciones, o cualquier otro aspecto de los productos, viajes o servicios, como de otros proveedores y distribuidores adheridos al programa, no cabiéndole a Banco Itaú Chile ninguna responsabilidad ni intervención en estas materias.

En consecuencia, todas las consultas o reclamos que hagan o presenten los clientes del Banco, que se deriven de alguno de los aspectos señalados o por cualquier otra circunstancia, deberán ser presentados directamente a dichas empresas o a los proveedores o distribuidores, por cuenta y riesgo del titular de la tarjeta de crédito, sin que al Banco le corresponda responsabilidad alguna por tales conceptos. En el evento que el Banco recibiere algún reclamo en forma directa, éste será derivado a la empresa responsable del producto o servicios para su atención y adecuada solución.

(B) Si por razones de fuerza mayor, las empresas no cuentan con un producto o servicio ofrecido, se procederá a anular y hacer devolución del puntaje. Adicionalmente, de ser aceptado por el cliente, los puntos podrán canjearse por otro producto de similar característica.

(C) Los costos adicionales del despacho a los ya considerados dentro de los productos y/o servicios, y cualquier otro distinto al precio del producto o servicio, serán de cargo del cliente y se pagarán por éste con cargo a los puntos acumulados en cualquiera de sus tarjetas de crédito Banco Itaú Chile.

(D) Se deja expresamente establecido que, de acuerdo al Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, la entrega de los bienes y la administración o prestación de los servicios no bancarios son de exclusiva responsabilidad de quien los proveedores respectivos, no cabiéndole a Itaú intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.

IX. MODIFICACIONES

Banco Itaú Chile podrá poner término o suspender unilateralmente este Programa de Beneficios, como también modificar sus términos y condiciones cuando lo estime conveniente, bastando que comunique tales circunstancias en su página web (www.itau.cl) con al menos 30 días de anticipación.

X. VIGENCIA DEL PROGRAMA

En caso de que Banco Itaú Chile decida poner término a este Programa de Beneficios, el cliente tendrá un plazo de 90 días de anticipación, contados desde que se informe de esta situación, para canjear los puntos acumulados a esa fecha. Si no lo hiciere, perderá todos los puntos no canjeados.

Esta versión del Programa de Beneficios modifica la vigente desde el día 30 de enero de 2024 y entrará en vigencia según lo dispuesto en el punto IX del mismo. 


 

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